CS acogió recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía que decretó prisión preventiva a imputado con diagnóstico de esquizofrenia.
Ordenó la internación provisional del amparado en un centro asistencial.
Ordenó la internación provisional del amparado en un centro asistencial.
El amparado había estado en prisión preventiva durante un año en causa anterior.
Yerra la Corte de Concepción al concluir que en este caso no procede la condena al pago de la indemnización por lucro cesante y por daño moral.
La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones que al municipio le impone la sentencia.
Ordena al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación.
El amparado considera vulnerado su derecho a la vida, la salud y su seguridad individual.
La Magistratura Constitucional concluye que no revisten naturaleza de LOC, las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y tercero de artículo 50 de la iniciativa bajo estudio.
La recurrida actuó fuera de sus atribuciones.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 14 y 26 de la Constitución Política de la República.
El tribunal de alzada señaló que, la Municipalidad de Zapallar incurrió en un acto ilegal que vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley.