CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Intendencia de la Región de Arica y Parinacota que ordenó la expulsión de ciudadano cubano.
El recurrido interpuso denuncia ante Fiscalía por ingreso clandestino y luego se desistió.
El recurrido interpuso denuncia ante Fiscalía por ingreso clandestino y luego se desistió.
La Corte de Rancagua indicó que, la actuación del recurrido alteró el status quo que regía en el sector, cometiendo un acto de auto tutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Valparaíso indicó, en efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia sobre la materia y en particular la Corte en semejantes casos, si bien la ley faculta a la recurrida para adecuar un plan de salud, tal facultad, sin embargo, no puede ejercerse de manera arbitraria.
Máximo Tribunal señaló que en cumplimiento formal de lo resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso, deberá invalidarse acto con resultado negativo y resolver nuevamente la solicitud de permiso de edificación.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
Máximo Tribunal indicó que de verificarse el presupuesto contenido en el artículo 162 del Código del Trabajo, debe aplicarse la sanción de nulidad del despido independiente de que parte de las retenciones legales se encuentren pagadas.
La Corte estimó que es incompatible la resocialización de un condenado con la expulsión.
El amparado estuvo en prisión preventiva en causa en la finalmente fue absuelto.
El amparado no se había presentado a cumplir su pena.
La Corte de Apelaciones de Copiapó indicó que, el procedimiento en que se sancionó a la parte recurrente, fue del todo irregular y contrario a derecho.