CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de la Región de Atacama que expulsó a ciudadano cubano.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección señalando que, resultó del todo arbitrario rechazar la solicitud de financiamiento de dos prótesis mioeléctricas.
Recurrente estimó vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
El máximo Tribunal español tuvo en cuenta la finalidad del artículo 24.3 del Código Civil.
Todos los amparados habían recibido decretos de expulsión del país ilegalmente.
La Corte Suprema señaló que, del mérito de los antecedentes del libelo interpuesto en autos, eventualmente se puede constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El máximo tribunal calificó como arbitrario el actuar de los recurridos por no estimar la utilidad de las prótesis en la rehabilitación de la amparada.
La amparada fue condenada a libertad vigilada intensiva.
De esta manera, el máximo Tribunal ibérico corrigió la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó a los recurrentes por el delito de falsedad documental.
La Corte Suprema señaló que, al no haber proporcionado la recurrida el formulario señalado en el artículo 37 de la Ley N° 20.430 como en su Reglamento, imposibilitó de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento.