Tribunal Constitucional declaró inaplicable norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en la investigación.
Pugna con el derecho que la Constitución confiere a la víctima, pues el ejercicio de la acción no se satisface sólo cuando es posible iniciarla, sino que supone continuarla y poder desplegar los derechos que ella integra a lo largo del proceso para que sea cabal y oportuna la tutela judicial efectiva.