Norma que restringe los motivos o causales para objetar la tasación efectuada por el SII de construcciones en valores que excedería en más del doble al de su valor comercial será examinada por el Tribunal Constitucional.
La Inmobiliaria se ve limitada para reclamar dicha tasación, conforme a las restricciones que establecen los incisos segundo y final del artículo 149 del Código Tributario.