A requerimiento de Jueces de Garantía.
TC conocerá impugnación de precepto del Código Procesal Penal que establece que el imputado -por determinados delitos- deberá permanecer privado de libertad si el Ministerio Público apela mientras se pronuncia la Corte de Apelaciones.
“el dilema es por qué una persona a la cual se le controló la detención y el juez negó la prisión preventiva debe permanecer privada de libertad por el simple hecho que el fiscal dedujera un recurso de apelación, el cual, al tenor del artículo 368 del Código Procesal Penal se concede en el solo efecto devolutivo y, por lo mismo, la resolución que negó la prisión preventiva debe cumplirse en tanto no se resuelva la apelación”.
1 de mayo de 2008