La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente, y en virtud de los cuales el TRICEL consideró a los candidatos independientes como parte de un subpacto, vulnera varios principios constitucionales, especialmente a la luz de la jurisprudencia vigente al momento de la inscripción de su candidatura, que exigía el consentimiento expreso de los independientes para integrar pactos electorales, el cual no fue prestado nunca, ni expresa ni tácitamente por la candidata.
Admisión a Trámite
Norma de la Ley General de Bancos que establecía caducidad de los depósitos en favor del Fisco, se impugna ante el tribunal Constitucional.
Partido Demócrata Cristiano impugna norma ante el Tribunal Constitucional que establece que recursos de queja contra jueces árbitros se conocerán en única instancia.
Norma que restringe los representantes que el empleador puede designar como mandatario para absolver posiciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Disposiciones que ordenan imputar a la Pensión Garantizada Universal las pensiones reparatorias otorgadas por la Ley Valech, se impugnan ante el Tribunal Constitucional
La requirente sostiene que la aplicación de la preceptiva impugnada en la gestión pendiente resulta discriminatoria e inconstitucional, al confundir una reparación por violaciones a los derechos humanos con una pensión de vejez universal.
Norma que impide apelar de resoluciones dictadas en los procedimientos de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, al generar diferencias arbitrarias que afectan a los demandados en juicios ejecutivos laborales, al verse impedidos de recurrir a un tribunal superior para revisar las resoluciones. También que la norma favorece injustificadamente a los demandantes al limitar los derechos procesales de defensa de los empleadores o responsables solidarios en casos de subcontratación.
Norma que permite adecuar el precio de los contratos de salud que tengan un precio pactado inferior a la cotización legal obligatoria, ajustándolos al valor de dicha cotización, se impugna ante el Tribunal Constitucional
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley, ya que conlleva a diferencias arbitrarias en los ajustes de precios para afiliados con planes idénticos. También señala que favorece injustificadamente a la ISAPRE, al otorgarle la facultad de modificar unilateralmente los contratos, mientras que los afiliados no pueden mantener sus condiciones originales. Finalmente, afirma que el precepto transgrede su derecho a elegir el sistema de salud, pues las opciones ofrecidas no incluyen conservar el plan en los términos inicialmente contratados.
Normas que referidas al delito de giro doloso de cheques y a los títulos ejecutivos, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que los preceptos impugnados harían responsable al representante legal de la sociedad deudora por la que giro el cheque, atribuyéndole responsabilidad civil solidaria como “girador formal del cheque”, lo que infringe los artículos 1, 19 Nº 3 y 24 de la Constitución.
Norma que impide solicitar devolución de la patente municipal pagada por sociedades de inversión pasiva en períodos anteriores a la vigencia de la modificación de la Ley N° 21.210, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la aplicación del artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210 ha sido decisiva en las sentencias de instancia para rechazar su demanda, basándose incorrectamente en que la obligación tributaria se funda en el cambio normativo, cuando el argumento principal es la inexistencia de obligación tributaria previa, ya que su actividad como sociedad de inversión pasiva no la califica como sujeto pasivo del tributo antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.210.
Norma que fija mínimo de la subasta en la tasación fiscal del inmueble, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes”, contenida en el inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. El precepto legal impugnado establece lo siguiente: “Artículo 486.- “La tasación será la […]
Norma que faculta al CNTV para imponer multas y artículo del Código Civil que establece el tiempo de prescripción de las acciones, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación de las normas impugnadas en la gestión pendiente, producen graves infracciones constitucionales, específicamente al Principio de Proporcionalidad.
Norma que impide oponer excepciones a la aseguradora frente a la solicitud de pago de un seguro de garantía a primer requerimiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostuvo que en el caso concreto, la aplicación del precepto legal impugnado restringe injustificadamente diversos derechos constitucionales, incluidos el derecho al debido proceso, a la libertad económica, al derecho de propiedad y a la seguridad jurídica.
Normas que regulan la nulidad de una concesión minera por superposición de mensura, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La aplicación de los preceptos legales impugnados genera efectos inconstitucionales indeseados y desproporcionados, escenarios de inseguridad jurídica lo que afecta gravemente los derechos legítimos de la parte demandada, justificando así su inaplicabilidad.
Norma que impide conceder orden de no innovar durante la tramitación en los juicios de arrendamiento de predios urbanos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se vulnera el debido proceso, el derecho al recurso y a la tutela judicial al impedir que la Corte de Apelaciones pueda conceder orden de no innovar, como también la esencia de los derechos y garantías constitucionales conculcados por aplicación del precepto legal impugnado.