TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma que concede el recurso de apelación de resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios sólo en el efecto devolutivo.
Infringiría el debido proceso.
Infringiría el debido proceso.
Se le impediría participar en licitaciones públicas.
Se infringiría la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, el derecho de propiedad.
Infringirá la garantía de la tipicidad de que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
La suspensión del derecho a sufragio debió haber provenido de una autorización judicial previa y no como consecuencia de una actuación administrativa realizada de oficio por el Tribunal.
Restringir el recurso de apelación provocaría una diferencia no razonable, infundada y arbitraria.
Los preceptos impugnados infringen el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la igual repartición de las cargas públicas, la libertad en el desarrollo de la actividad económica, y adolecen además de vicios de inconstitucional formal.
Se condenó a la Universidad en virtud de que desvinculó a un trabajador de forma discriminada motivado en su opinión política.
Se transgrede el principio de servicialidad, por cuanto los efectos que la sanción produciría sobre terceros debilitarían la capacidad del Estado para atender las necesidades sociales, con afectación de los derechos fundamentales de esos terceros.
El requirente interpuso una querella en contra de una persona por falsificación y uso malicioso de la tasación para obtener un crédito hipotecario.