TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre demanda civil en proceso penal.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes estimaron que la acción de autos debió ser acogida.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes estimaron que la acción de autos debió ser acogida.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, Peña, García Romero, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Peña y Romero, como asimismo con la disidencia de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de que conoce actualmente la Corte Suprema vía recurso de apelación.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios de que conoce el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, para dar cuenta de la admisibilidad.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios, de que conoce el Segundo Juzgado Civil de Rancagua.
La gestión pendiente incide en autos sobre divorcio por culpa de que conoce el Primer Juzgado de Familia de Santiago.
Se tuvo por rechazado el requerimiento por no haberse alcanzado en su favor la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.
La gestión pendiente incide en los autos penales que se encuentran en etapa de investigación y que conoce el Juzgado de Garantía de Valdivia.