Normas que consagran el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La dicotomía información pública/reservada es una cuestión de legalidad porque da por descontada la aplicación del artículo 8° de la Constitución, siendo resorte del juez de fondo determinar si ello acontece, aplicando la regla general de publicidad o la excepción de las reservas.