La acción de inaplicabilidad deducida no satisface uno de los requisitos de admisibilidad, cual es, que la aplicación de la norma impugnada pueda resultar decisiva en la resolución del asunto pendiente.
Nada impide que el Tribunal haga este análisis en la sentencia de fondo y verifique que los preceptos legales impugnados no resultan decisivos en la gestión pendiente, desde que la acción de inaplicabilidad no puede erigirse como una alegación hipotética, incompatible con el carácter concreto que le es propio.