Norma que establece que las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado que se resuelvan por el tribunal audiencias verbales y solo son susceptibles de reposición, produce efectos inconstitucionales.
La consecución de finalidades legítimas, como la celeridad en los procesos, no justifican impedir la exigencia de ese doble conforme, particularmente cuando no se trata de un asunto de mero trámite o tendiente simplemente a dar curso progresivo a los autos, sino que dice relación con una materia importante, como la que se discute en la gestión pendiente, señala la Magistratura Constitucional señala que.