Norma que impone al apelante ejecutado en cobranza laboral la obligación de consignar la suma total de lo adeudado, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La situación económica de quien requiere no es un enfoque de caso concreto, ya que una valoración de este tipo escapa al razonamiento que exige la inaplicabilidad −siempre de carácter jurídico− en torno a que de la aplicación de una norma legal en una determinada gestión pendiente pueda colegirse la producción de efectos inconstitucionales.