Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca cuando se cobran ejecutivamente los certificados de fianza que emiten, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la limitación no tiene fundamento racional, es contraria a la igualdad ante la ley, afecta su derecho a defensa, contraviene el debido proceso, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.