Norma que establece que no procede la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia, no produce efectos contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de una inmobiliaria que impugnó el artículo 1891 del Código Civil, al concluir que su aplicación a la gestión judicial pendiente no genera afectación alguna a los artículos 5, 19 N°s 3, 24 y 26 de la Constitución, en este último caso por cuanto ninguna de las garantías constitucionales invocadas ha sido conculcada, por lo que no podría existir una vulneración de su contenido esencial.