Normas que facultan al CNTV para imponer multas no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razonó que la eliminación del artículo 33 de la Ley N°18.838 generaría inseguridad normativa, y que de acogerse la acción de inaplicabilidad impetrada respecto del artículo 34 se eliminaría la disposición que reconoce todas las prerrogativas que la parte requirente aduce como vulneradas.