Normas del Auto Acordado relativo a la sustracción internacional de niños y niñas se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Afecta el debido proceso y en especial el derecho al recurso.
Afecta el debido proceso y en especial el derecho al recurso.
Afecta la garantía de un proceso justo y racional; y el derecho de igualdad ante la ley.
Normas impugnadas transgreden los límites del artículo 8, inciso segundo, de la Constitución, al ampliar deliberadamente los márgenes taxativos que la norma constitucional indica.
La requirente estima que la normativa impugnada le impone una restricción desproporcionada que afecta en su esencia el principio de tipicidad, libertad de trabajo y económica de la empresa, y su garantía de igualdad ante la ley.
El requirente estima que los preceptos objetados, en el caso concreto, afectan la garantía del debido proceso, el derecho de propiedad y la integridad física y psíquica.
Amplían inconstitucionalmente el principio de publicidad consagrado en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución.
La norma impugnada vulnera el debido proceso al no garantizar un procedimiento racional y justo que comprende el derecho al recurso.
Vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La norma impugnada no es compatible con las exigencias de racionalidad y justicia que emanan del debido proceso.
Se aplica la sanción sólo por hecho de presentarse el desistimiento sin atender a las razones que lo motiven.