Normas que permiten al Ministerio Público no perseverar en el procedimiento y aquella que indica que la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que en el caso concreto la querella se refiere a delitos de especial gravedad y sobre los cuales pesan obligaciones estatales. En estas circunstancias, la garantía de racionalidad y justicia de la investigación penal no solo se expresa en el cumplimiento de requerimientos legales, como son la exclusión de sesgos mediante la exigencia de objetividad, sino también en el cumplimiento de los estándares administrativos impuestos al persecutor en virtud de la autonomía institucional del Ministerio Público.