Tribunal Constitucional

Requerimientos de inaplicabilidad rechazados con votos en contra.

Normas que impiden la acusación del querellante en caso que el Ministerio Público no haya formalizado la investigación, se ajustan a la Constitución.

La Magistratura razona que la decisión de no perseverar es una decisión no solo legal sino constitucional, al reservarse en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación, a cuyo ámbito pertenece la formalización, y a cuyo desenlace se asocia la decisión de no perseverar. La formalización es un trámite entregado solo a la Fiscalía y es el único resguardo de un principio de seriedad de la imputación, para que la acusación no se privatice en materias de acción penal pública.

3 de junio de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que prohíbe contratar con el Estado por dos años a empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no produce efectos inconstitucionales.

La inhabilidad de que se trata es el efecto o consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, en que quien resulta imputado de haber lesionado derechos fundamentales de sus trabajadores pudo defenderse formulando sus descargos, por lo que la inhabilidad constituye sólo una medida accesoria que resulta de la sentencia condenatoria.

3 de junio de 2024
En el caso concreto.

Norma que otorga mérito ejecutivo al certificado que emite el secretario municipal por deudas de patentes, derechos y tasas municipales, produce efectos inconstitucionales.

La norma traslada al demandado la carga de desvirtuar la prueba privilegiada que resulta del título ejecutivo y favorece al Municipio al alterar su natural carga de probar la existencia de las obligaciones que reclama. La facultad legal del ejecutado de oponer excepciones en el proceso ejecutivo no purga los efectos contrarios a la Constitución que produce el precepto legal reprochado de cara a las exigencias de un procedimiento racional y justo.

3 de junio de 2024
Primera Sala.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que restringe el derecho a recurrir de queja, se declaró derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.

La Sala arribó a la conclusión de que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento de que el precepto impugnado no es de aplicación decisiva en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada. El requirente alegó que infringe la igualdad ante la ley, el derecho al recurso e impide impugnar la resolución que falla un incidente de corrección procesal.

29 de mayo de 2024
Se declaró derechamente inadmisible.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que permite el embargo judicial de subvenciones escolares, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

La Segunda Sala concluyó que el requerimiento carece de fundamento plausible o razonable al estructurarse a partir de alegaciones conocidas y desestimadas previamente sin que se agreguen nuevos argumentos que justifiquen un análisis distinto al ya realizado o que del caso concreto surjan antecedentes diversos.

28 de mayo de 2024
TC lo admitió a trámite, con suspensión.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que establecen el régimen de intereses penales, su capitalización y recargos adicionales respecto de deudas previsionales, y exigen consignar el total adeudado para apelar, se admite a trámite.

Las normas legales impugnadas al establecer medidas restrictivas o ablativas de derechos fundamentales no cumplen los requisitos para ajustarse a la Constitución: a) perseguir un fin lícito; b) ser idóneas para alcanzarlo; c) ser necesarias por no existir un medio menos lesivo; d) ser proporcionadas, en el sentido que el beneficio que reportan sea mayor al daño infligido; y e) respetar las garantías de un debido proceso, en especial el derecho a revisión judicial.

24 de mayo de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que limita el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación en juicios de arrendamiento de bienes raíces urbanos, no produce efectos inconstitucionales.

El debido proceso exige racionalidad y justicia en los procedimientos y precisamente lo racional, y también lo justo, incluye una adecuada celeridad en la tramitación de los juicios, lo cual supone que los recursos, particularmente aquellos a interponer para ante un tribunal superior, estén limitados, en el caso de las resoluciones intermedias, de manera de evitar dilaciones excesivas.

23 de mayo de 2024
Ley General de Servicios Eléctricos.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que hace de cargo del dueño de un predio asumir los gastos de trasladar postes eléctricos situados en su propiedad, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

El requirente fue apercibido para que acompañara el certificado que acreditara con todas las menciones legales exigidas la existencia de la gestión pendiente, lo que no fue cumplido, por lo que el requerimiento se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

20 de mayo de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

Norma que impide la acción rescisoria por lesión enorme en ventas forzadas que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia, no produce efectos inconstitucionales.

Del tenor literal y de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 19 N°24 de la Constitución, se puede afirmar que la acción de rescisión por lesión enorme no está constitucionalmente garantizada y que, por ende, el artículo 1891 del Código Civil no vulnera, ni en abstracto ni en el caso concreto, la norma constitucional referida.

14 de mayo de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

Ley que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura en cuanto establece son inoponibles a los cesionarios de factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales contra los cedentes, no resulta contraria a la Constitución.

No vulnera la igualdad ante la ley desde que no existe una verdadera diferencia de trato entre iguales. Tampoco el debido proceso ni el derecho a la defensa, puesto que la ley contempla mecanismos de defensa suficientes respecto del destinatario de la factura y mneos puede existir una limitación ilegítima al ejercicio de los mismos que los afecte en su esencia.

14 de mayo de 2024
Páginade 770