Norma que establece plazo para ejercer la acción de impugnación de la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional concluye que no hay vulneración de derechos constitucionales, ya que el legislador ha establecido plazos de prescripción razonables y diferenciados para las acciones de filiación, en función de los intereses y derechos involucrados, especialmente la protección del niño. Rechaza la impugnación ilimitada de la paternidad, pues dicha posibilidad puede perjudicar la identidad y dignidad del hijo, cuyo derecho a la filiación y a la identidad deben prevalecer.