Normas que exigen hacerse parte ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que el artículo 3° transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica extiende de manera innecesaria la ultratactividad de las normas anteriormente vigente en el CPC, a causas en apelación y casación que se tramitan en forma electrónica independientemente de su origen, afectando el principio de igualdad ante la ley. Además, de que la medida no cumple su objetivo de mantener la tramitación en papel y crea una distinción arbitraria entre litigantes.