TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Aguas.
«la obligación que pesa sobre el legislador en establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, toda vez que la notificación “ficticia” establecida, no se condice con tal garantía siendo del todo irracional e injusto que opere una supuesta notificación por el sólo hecho de dictarse la resolución respectiva sin conocer realmente su contenido y sin poder, además los solicitantes, hacer oportunamente sus alegaciones o medios de impugnación».