TC acogió requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585 referida al plazo para ejercer la acción de filiación.
“esta última expresión (que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana) significa que los hombres son titulares de derechos por el hecho de ser tales, sin que sea menester que se aseguren constitucionalmente para que gocen de la protección constitucional.”