TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley que crea los Tribunales de Familia, de la Ley sobre Matrimonio Civil y del CPC referida al desistimiento de la demanda.
El fallo reitera que la inaplicabilidad no es una vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular de las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento.