TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad por no haberse acreditado que la gestión invocada se encuentre pendiente.
Cabe recordar que el TC ya ha resuelto, en casos anteriores, la inaplicabilidad de la norma legal objetada.
Cabe recordar que el TC ya ha resuelto, en casos anteriores, la inaplicabilidad de la norma legal objetada.
La Cámara de Diputados sometió al control obligatorio del TC un proyecto de ley que regula la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, a fin de que se pronuncie si las normas objeto del examen versan sobre una materia propia de ley orgánica constitucional y, en la afirmativa, si ellas son constitucionales.
El TC decidió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, pues el conflicto que se intenta someter a su conocimiento y resolución no constituye una cuestión de constitucionalidad que quede comprendida dentro de sus atribuciones.
Luego de examinar diversos pasajes del libelo que extracta, el TC advierte que la controversia que se le propone dice relación con la aplicación de la ley en el tiempo y, en todo caso, con la determinación del sentido y alcance o interpretación del precepto legal impugnado, materias del todo ajena a su competencia.
Se resolvió que esa enmienda legal incide en una materia que el Constituyente ha encomendado que sea regulada por una ley orgánica constitucional, pues atañe a “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas” (art. 110).
No se admitió a tramitación el requerimiento, pero el Tribunal concedió plazo para subsanar sus defectos en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de su ley orgánica constitucional, lo que el actor intentó corregir.
El requerimiento incide en una causa electoral seguida ante el Tribunal Regional Electoral de la II Región de Antofagasta, de la que conoce actualmente el Tribunal Calificador de Elecciones, por apelación interpuesta por el actor en contra de la sentencia de primera instancia.
El TC resolvió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, ya que el actor aduce que la disposición impugnada habría permitido al SII dejar de aplicar en el procedimiento otras normas del precitado texto legal que, a su juicio, serían más beneficiosas para su representada y, además, porque habría cometido el error de aplicarlo a una persona jurídica.
El actor manifiesta que “…la resolución recurrida atenta directamente en contra de norma expresa y principios constitucionales, trasgrediendo el debido proceso y los principios de vinculación directa y supremacía constitucional”.
Tampoco puede considerarse como razonablemente fundado un requerimiento –agrega el TC- “si resultan ininteligibles tanto la exposición de los hechos como la explicación acerca del conflicto de constitucionalidad que, a juicio del actor, provocan las normas legales que impugna”.