Vacunación obligatoria de niños y niñas dispuesta por el Código Sanitario, se ajusta a la Constitución.
El Tribunal Constitucional razona que las normas legales impugnadas resguardan la salud pública frente a enfermedades transmisibles, infecciosas, lo que se inscribe en el deber estatal de dar protección a la población para lograr la llamada “inmunidad colectiva” a fin de que tales enfermedades no se propaguen en cautela del derecho a la vida, de la integridad física y de la protección de la salud de la población. Por ello la libertad de conciencia no puede ser invocada para oponerse a cualquier regulación legal que las personas consideren contraria a sus creencias, sobre todo cuando afecta a terceros.