![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/02/hms.jpg)
Existe así una falta de servicio evidente puesto que la actividad esperable de una institución sanitaria ante tan grave enfermedad no fue desplegada, por el contrario, queda en evidencia un funcionamiento defectuoso, sin que pueda calificarse la conducta desplegada por los profesionales médicos que atendieron al actor como ajustada a la lex artis médica.