Al recopilar y almacenar los datos biométricos de la menor de edad, se vulneró el derecho a la privacidad de estos, el que no puede ceder frente a un presuntivo consentimiento de la joven, puesto que dicha manifestación de voluntad requiere ser verificada y acreditada con especial celo y rigurosidad, lo que no ocurrió en este caso.
Acción de Protección
Recurso de protección de Universidad Diego Portales contra Consejo Nacional de Educación por acreditación de la casa de estudios, se declara inadmisible por la Corte de Santiago.
Trabajadores de la Universidad de Magallanes recurren de protección por la no renovación de sus contratas.
Acción de protección contra concejal de Peñaflor y sus familiares por supuestos actos de hostigamiento hacia funcionarios municipales se rechaza.
Término anticipado de contrata del actor vulnera principio de la confianza legítima, al haber mantenido vinculación con la institución durante más de 5 años.
Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.
Recurso de protección por exposición sobre Infantería de Marina en el Museo Marítimo de Valparaíso que, para el recurrente, constituye una apología de los crímenes cometidos durante Gobierno Militar, se admite a trámite por la Corte de Santiago.
En su libelo denuncia que, al mantener la exposición, el Estado incumple su obligación de garantizar la no repetición de crímenes de lesa humanidad, y que afecta tanto a las víctimas directas de los abusos como a la sociedad chilena en su conjunto.
Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.
La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.
Medicamento RISDIPLAM debe ser suministrado al recurrente por ser indispensable para su sobrevivencia e integridad física.
La negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, constituye un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que no se encuentra en condiciones de adquirirlo.
Sanción del abandono del procedimiento no es procedente en la tramitación de las acciones revocatorias concursales, resuelve la Corte Suprema.
Las acciones revocatorias concursales no son procedimientos concursales de liquidación en los términos del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, pueden ser objeto del abandono del procedimiento, refiere el voto en contra.
Acción de protección contra vecina dueña de perros Akita que transitarían libremente por el vecindario es una controversia debe analizarse en un procedimiento de lato conocimiento.
La Corte de Santiago resolvió que no es procedente emplear esta vía para la solución del conflicto, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que se trata de una controversia en que se discuten los hechos, que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, ajeno a este de carácter cautelar inmediato y urgente.
Orden de demolición de propiedad emplazada en bien nacional de uso público que debe destinarse a área verde, se ajusta a la legalidad.
El fallo sostiene que en los hechos los recurrentes practicaron una verdadera apropiación de un bien nacional de uso público, que carece de justificación, puesto que la naturaleza jurídica de este tipo de bienes indica que su utilización debe estar abierta a toda la comunidad.
Decreto que ordenó inhabilidad y desalojo de Autódromo de San Antonio se ajusta a la legalidad, al operar sin permiso de edificación.
La Corte Suprema tuvo en consideración que la recurrente no controvirtió el hecho que el inmueble objeto de la inhabilidad no cuenta con permiso de edificación, habiendo reconocido, incluso, que por la misma razón fue objeto de fiscalización y posterior sanción por el Juzgado de Policía Local, por lo cual, en ausencia de un comportamiento antijurídico de la recurrida, desestimó la acción de protección.
Decreto de demolición se ajusta a la legalidad al ajustarse al certificado de informaciones previas emitido con anterioridad a la adquisición del terreno, lo que le habría permitido a la actora advertir la imposibilidad de edificar.
Resolvió que el decreto de demolición se basa en el certificado de informaciones previas emitido por la recurrida con anterioridad a que la recurrente adquiriera su terreno, por lo que resulta evidente que fue ella quien debió obtener la información necesaria para conocer el uso del terreno y las limitaciones que pudiese tener, antes de adquirirlo y construir sobre él, lo cual no hizo.
Acción de protección contra Hospital San Juan de Dios por alta de paciente cuyos familiares alegaron no contar con recursos económicos para su cuidado, pierde oportunidad al haber sido trasladado al domicilio de su hermana.
Tuvo en consideración que, dado que el paciente fue trasladado al domicilio de su hermana el 7 de octubre de 2024, no se configuró un acto arbitrario o ilegal que justifique la protección constitucional solicitada, perdiendo así oportunidad la acción.