CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó acción de protección por procedimiento expropiatorio.
“la simple consideración del recurso fáctico–temporal de la concesión o licitación, desarrollado en la especie por varios años a partir del 2002, así como la secuencia lógica y razonable motivación de los impugnados actos preparatorios de las expropiaciones, permiten también a estos sentenciadores -conforme a razonamiento afincado en las reglas de la sana crítica- dar por establecida la inexistencia de toda pretendida arbitrariedad”.