CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección de funcionarios de la JUNJI a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones.
“sólo es procedente si el funcionario ha dejado de trabajar y para ello es menester la realización de un procedimiento destinado a establecer debidamente que la inasistencia y el tiempo no trabajado no esté justificado por alguna de las causales legales”