CS revocó sentencia de la Corte de Concepción que rechazó acción de protección en contra de Tesorería Regional que negó el pago de un bono de naturaleza laboral.
“tener 20 años de servicio a lo menos en las instituciones a que se refiere el artículo 1° y tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres”.