Acción de Protección

Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de La Serena que acogió acción de protección en contra de Vialidad por la ampliación de una expropiación.

El organismo público informó que durante la ejecución de una obra pública fiscal sobre el terreno ya expropiado de las recurrentes, la inspección fiscal solicitó se diera inicio a un nuevo proceso expropiatorio en el inmueble debido a un error detectado en el trazado y que afectaba a una mayor superficie de terreno que la proyectada.

21 de junio de 2011
Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia de la Corte de Arica que rechazó acción de protección interpuesta en contra de la resolución que calificó favorablemente un Estudio de Impacto Ambiental.

No correspondiéndole a las Cortes -en el contexto de una acción de naturaleza cautelar- asumir el “rol de adoptar decisiones que la ley asigna a órganos idóneos o expertos, erigiéndose como una instancia revisora que efectué una nueva evaluación ambiental del proyecto”, lo que “excede los márgenes de una acción como la intentada”.

20 de junio de 2011
Tercera sala.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de La Serena y acogió recurso de protección interpuesto contra sociedad que impedía acceso a un predio.

“Ostenta la calidad de manifestante en los terrenos de la actora, no puede ejercer en ellos más derechos que aquellos que el ordenamiento jurídico le otorga, esto es, catar y cavar libremente y efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y constituir la pertenencia, pudiendo hacerse dueño de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo de esos trabajos”

14 de junio de 2011
Tercera sala.

CS acogió acción de protección en contra de la Municipalidad de Calbuco por no evitar el escurrimiento de aguas servidas a un predio colindante. Revoca sentencia de la Corte de Puerto Montt.

Se interpuso acción constitucional en contra del Centro Residencial Calbuco, de la Municipalidad de Calbuco y del Servicio Nacional de Menores, debido a una presunta afectación del derecho a vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional, sin embargo la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al considerar que es efectivo que escurren aguas servidas a la propiedad en la que viven los actores.

14 de junio de 2011
En sede de protección.

CS ordena a copropietario autorizar el acceso a su departamento para que se efectúen reparaciones post-terremoto. Revoca sentencia de la Corte de Valparaíso.

El recurrido informó que ha negado el ingreso, ya que la empresa contratada es la misma que construyó el edificio y que por su negligencia se produjeron los daños. Alega también la improcedencia del recurso, por cuanto las contiendas entre copropietarios son de conocimiento de los Juzgados de Policía Local.

11 de junio de 2011
Hay voto en contra.

Corte de Apelaciones de Santiago desestimó acción de protección interpuesta en contra del Banco Estado luego de que un cajero obligara a una mujer islámica a levantarse el velo.

(…)en este arbitrio constitucional está de por medio “el derecho a la propia imagen, bajo la forma de opción por símbolos culturales determinados” y el derecho a la igualdad, y que ambos forman “parte del patrimonio personal”, centrado en cada persona “conforme a su propia personalidad”.

2 de junio de 2011
Reitera jurisprudencia.

CS acogió recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo que multó a una empresa. Organismo público se arrogó facultades privativas de los tribunales de justicia.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo en consideración que la Dirección del Trabajo procedió a interpretar por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores, con lo que se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales laborales.

2 de junio de 2011
Se impugnó una resolución exenta.

Corte de Santiago rechazó acción de protección interpuesta en contra del Ministerio de Salud y del ISP por regulación de la comercialización del “cigarrillo electrónico”.

(…) el cigarrillo electrónico es “un dispositivo que contiene concentraciones variables de Nicotina, que es un alcaloide que se encuentra en la hoja del tabaco y de otros elementos de la naturaleza, cuya obtención en estado químico purificado requiere de extracción de diversa índole y que como compuesto químico posee propiedades farmacológicas específicas”, lo que se aplica “a otros productos que contienen el mencionado compuesto”.

30 de mayo de 2011
Páginade 656