CS resolvió que destitución de funcionaria municipal por atrasos reiterados es una sanción razonable o proporcional en relación con la falta cometida.
“No es posible tildar de ilegal la medida adoptada”, por cuanto “la privación de la función municipal que afectó a la recurrente derivó de una actuación cumplida por el alcalde de la Municipalidad en uso de normas legales expresas”, la que, en todo caso “se ciñó al procedimiento estatuido”.