CS anuló fallo dictado por la Corte de Temuco por falta de fundamentación.
“Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por el abogado del recurrido en estrados, es posible concluir, que no es un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional invocada, ni ninguna otra, motivo por el cual se deberá rechazar el recurso en la forma que se dirá en la parte resolutiva”, donde sólo hace referencia a uno de los tres recurrentes.