Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de protección a favor de una comunidad mapuche y dispuso que Carabineros debe cesar interrogatorios a menores si no cuenta con autorización judicial previa.
Tales actuaciones, señala el fallo, perturban la integridad “síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”.