Demora en la tramitación de la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar amenaza el interés superior de la adolescente, hija de la solicitante.
El retardo constituye una vulneración del deber de celeridad que deben observar los órganos de la Administración del Estado y una infracción al plazo previsto en el artículo 27 de la ley 19.880.