Resolución que ordena inscribir al alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos no vulnera su libertad personal ni seguridad individual, resuelve Corte de Talca.
La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar que se deje sin efecto la resolución impugnada, lo que se debe solicitar a través de la vía procesal conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.