Amparo Constitucional

Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Juzgado de Garantía tiene la atribución de despachar orden de detención en contra de imputado que no comparece a audiencia de preparación de juicio oral, resuelve Corte de Concepción.

El certificado médico por ansiedad y trastorno del sueño que presentó no es causa suficiente para ausentarse de la audiencia. Mientras el voto en contra refiere que la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral no resulta necesaria ni constituye un requisito de validez, de manera que la orden de detención aparece desprovista de razonabilidad.

12 de febrero de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de La Serena.

La gravedad a que alude el artículo 74 del Código Penal para determinar el orden de cumplimiento de penas, no está dado solo por la extensión de las mismas sino también por su forma de cumplimiento.

Más aún a partir de la modificación introducida a la Ley N°18.216 por la Ley N°20.603, que sustituyó el régimen de beneficios para el cumplimiento de las penas por sanciones propiamente tales de cumplimiento alternativo a penas privativas o restrictivas de libertad.

10 de febrero de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de Arica.

Informe de la PDI que da cuenta que el amparado no ha salido del país se puede contradecir con otras probanzas para acreditar su ausencia del territorio nacional, pues no se puede desconocer una realidad empírica que sucede a diario en las fronteras del país.

El artículo 100 del Código Penal no precisa ni tampoco identifica las pruebas idóneas para acreditar la ausencia del territorio nacional, sino únicamente mandata acreditarla, y la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para abordar esta controversia, toda vez que en esa sede no se está en condiciones para valorar la prueba rendida por las partes, pues no la conoce directamente.

4 de febrero de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Si se interpuso recurso de apelación para modificar la prisión preventiva, ello demuestra que la vía de amparo no es aquella verdaderamente idónea para atender lo pretendido.

El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales en conformidad con las normas que regulan la materia, en el caso, la concurrencia de los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que haga procedente la medida de prisión preventiva, fue cumplido cabalmente por la Corte de Santiago.

4 de febrero de 2024
Recurso de amparo acogido.

No procede exigir que la defensa acompañe antecedentes previamente para que el juez de garantía fije audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, resuelve Corte de Santiago.

Tratándose de solicitudes de revocación de la medida cautelar de prisión preventiva y en tanto ellas, pueden plantearse en diversas oportunidades durante la substanciación del proceso penal, el tribunal no puede exigir antecedentes en forma previa que justifiquen la solicitud de revocación. Debe resolver de plano o en audiencia, pero no puede omitir pronunciamiento y aludir a una providencia pretérita en que se incurrió en el mismo yerro para justificar la no emisión del dictamen que se le requiere.

3 de febrero de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Poder otorgado a nuevos letrados por el condenado para actuar en su representación no importa la revocación tácita del mandato conferido a quien interpuso el recurso de nulidad, por lo que este no pudo ser declarado abandonado.

Al declarar abandonado el recurso de nulidad, se soslayan las actuaciones sucesivas que realizó el profesional que lo dedujo en las distintas etapas del procedimiento y que, por ende, evidencian la voluntad del acusado de ser representado en estos autos. El amparo se dedujo ante la misma Corte en contra de la resolución de otra Sala que declaró abandonado el recurso de nulidad.

3 de febrero de 2024
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