Aunque exista duplicidad de abonos los reconocidos en sentencia firme y ejecutoriada no pueden desconocerse por vulnerar los principios de cosa juzgada y el desasimiento del tribunal.
No procede alterar el fallo en perjuicio del amparado, entender lo contrario sería desconocer el principio “reformatio in peius”, el cual constituye un principio rector en materia penal.