No es ilegal que juicio oral de Héctor Llaitul comience 120 días después de la notificación del auto de apertura por encontrarse saturada la agenda del tribunal.
La materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo.