Forzar la acusación al tomar conocimiento de que el Ministerio Público no perseverará en la investigación, no es ilegal.
Desde el año 2010 hasta el 2019, el Tribunal Constitucional mantuvo una línea jurisprudencial conforme a la cual rechazaba los requerimientos de inaplicabilidad interpuesto en contra del artículo 248 letra c) el Código Procesal Penal. Sin embargo, en una nueva línea jurisprudencial, este artículo resulta inaplicable y contrario a derecho, refiere el recurrido.