Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Talca.

Beneficio de salida dominical es un derecho condicionado a las exigencias que se encontraban vigentes al momento de otorgarlo y los requisitos que establece la ley nueva no puede afectarlo.

La recurrida puso término al beneficio de la salida dominical que gozaba el amparado, medida adoptada no por infracción al Decreto Ley 321 o al Decreto 518, sino que, en mérito del Oficio Circular de la Dirección Nacional de Gendarmería, donde se impartieron instrucciones para la aplicación de las modificaciones al DL 321, lo cual no tiene mérito ni fuerza legal para instruir el cese de derechos que tengan los sentenciados a beneficios ya obtenidos.

28 de agosto de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Si ciudadano de Haiti no ingresó a Chile dentro del plazo de 90 días luego de obtener visa temporal, negar su ingreso sin antes considerar las condiciones político sociales del país de origen transforma la negativa en ilegal.

No existe duda que, dada la concesión del beneficio, el actor cumplía con los requisitos para acceder al visado solicitado, y por ello pudo descargar el estampado electrónico en comento, por lo que impedir su ingreso priva, perturba o amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

27 de agosto de 2024
Recurso de amparo acogido con voto en contra.

No procede condicionar resolver la solicitud de un procedimiento abreviado respecto de adolescentes a que se evacue un Informe técnico del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, resuelve Corte de La Serena.

Resulta necesario contar con el antecedente pedido por el juez sobre todo para cumplir con el mandato del artículo 20 de la Ley 20.084 en relación a finalidad y naturaleza de la sanción de manera que esta resulte idónea para la reinserción social de las adolescentes y para cumplir con los objetivos que persigue esta regulación especial, refiere el voto en contra.

24 de agosto de 2024
Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Para sancionar disciplinariamente a recluso, el parte de denuncia debe indicar el verbo rector de la falta cometida, resuelve Corte de Talca.

No se trata de un detalle o de un formalismo, se trata del acto que debe ser sancionado, y este acto no está descrito en la propuesta de sanción.
La circunstancia de estar privados de libertad, con todo lo que ello implica tanto en lo formal, como en lo material que incluye una “cultura penitenciaria” particular, no impide que los internos gocen de las garantías mínimas de un debido proceso o procedimiento racional y justo frente a denuncias que pudieren afectar sus derechos.

23 de agosto de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.

Recluso con cáncer avanzado tiene derecho a vivir con dignidad en su domicilio hasta el momento de su muerte.

De acuerdo a la normativa nacional e internacional no puede ponerse en dudas que el Estado, a través de Gendarmería y de los Tribunales de Justicia, tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, especialmente respecto de aquellos que padecen enfermedades graves, y le corresponde a un juez de garantía adoptar las medidas que pudieren resultar posibles.

17 de agosto de 2024
Páginade 134