Beneficio de salida dominical es un derecho condicionado a las exigencias que se encontraban vigentes al momento de otorgarlo y los requisitos que establece la ley nueva no puede afectarlo.
La recurrida puso término al beneficio de la salida dominical que gozaba el amparado, medida adoptada no por infracción al Decreto Ley 321 o al Decreto 518, sino que, en mérito del Oficio Circular de la Dirección Nacional de Gendarmería, donde se impartieron instrucciones para la aplicación de las modificaciones al DL 321, lo cual no tiene mérito ni fuerza legal para instruir el cese de derechos que tengan los sentenciados a beneficios ya obtenidos.