Corte de Santiago ordena a Gendarmería contar con médico y ambulancia en penal Punta Peuco.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.
El plazo de investigación, por corresponder a un plazo judicial, es ampliable en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Código Procesal Penal.
La decisión del Juzgado de Garantía infringe el deber que le impone el artículo 10 del Código Procesal Penal.
Se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior de la dependencia que habitaba, aprovechándose de su reconocimiento frente a sus pares, con la finalidad de incitar a los demás internos a realizar desordenes colectivos, además de no permitir el ingreso a los demás privados de libertad a los módulos de los usuarios que no eran aceptados por estos, informa el recurrido.
De los antecedentes revisados no se ha verificado el sustrato fáctico que habilita hacer efectivo el apercibimiento en el artículo 26 del Código Procesal Penal.
Si bien, el tenor del artículo 49 del Código Penal no establece, a priori, un momento procesal para ser discutida su aplicación en un caso en concreto, conforme su ubicación dentro del citado cuerpo normativo y en virtud de los requisitos y efectos que aquella norma establece respecto de una eventual sustitución de pena, dicho debate necesariamente debe efectuarse en la etapa establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal.
Atendida la especial redacción de la norma, el legislador establece una facultad para el tribunal en orden a reemplazar la pena privativa de libertad originariamente impuesta por el régimen de libertad vigilada intensiva, informó el recurrido, en tanto el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva
Resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal.
El recurrido informó que la decisión se fundamentó en la gravedad de la situación de desacato, la existencia de un alto riesgo para la víctima y la necesidad de reforzar en el imputado la importancia de cumplir con las medidas cautelares y las resoluciones judiciales, especialmente en el marco de la protección de la mujer y la erradicación de la violencia de género.
El régimen de seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario, señala el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.