Restricción de horario a interno de un Centro de Educación y Trabajo semiabierto y revocación de beneficios afectan su libertad personal.
No puede ser perjudicado en su proceso de reinserción social con medidas administrativas que se apartan de lo dispuesto en el Decreto 943, que aprueba el Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario.