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El fallo razona que la única sociedad recurrente que tuvo patente provisional no acreditó tener derecho a que se le otorgue una patente definitiva al no cumplir los requisitos del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales. Respecto a las demás sociedades recurrentes, señala que no se explica en qué consisten las acciones u omisiones supuestamente incurridas a su respecto que les amagarían sus derechos, y además tampoco guardan relación alguna con el petitorio del amparo.