CS aprobó sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó recurso de amparo económico contra particular.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio, limitándose la Suprema a aprobar, en consulta, dicha decisión.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio, limitándose la Suprema a aprobar, en consulta, dicha decisión.
Se dedujo recurso de amparo económico en contra del Director del Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Viña del Mar, dado que el presidente del Sindicato solicitó permisos de trabajo para el desarrollo de actividades propias de su agrupación, de acuerdo a la Ley N° 19.880
Se dedujo recurso de amparo económico en contra de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, por suspender y denegar el pago de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador solicitado por la actora, vulnerando así la garantía constitucional de la libertad económica.
“el recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental”
“el recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental”
“la conducta omisiva de la DGA constituye un acto arbitrario que ha impedido a las recurrentes ejercer la actividad económica propia de su giro, vulnerándose así por parte del organismo estatal la garantía del inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, para lo cual no es óbice la existentes de otras solicitudes previas pendientes, ya que “la DGA debe arbitrar los medios y mecanismos necesarios para agilizar los trámites referidos”.
«es real el hecho de que dicho local no se encuentra con las autorizaciones correspondientes y es por esto que se lleva a cabo la clausura del mismo, por lo que no se vulnera la garantía constitucional antes mencionada».
“que es necesario consignar que la sucesión de hechos que constituirían la infracción denunciada culmina conforme al denuncio de fojas 1 con las conductas ejecutadas durante las dos primeras semanas de diciembre del año 2011 –circunstancias no contradichas por los denunciados- en tanto el recurso aparece interpuesto el 30 de marzo de 2012, esto es, dentro del término para deducir el mismo, lo que determina que este Tribunal declare que fue presentado dentro de plazo”.
“la falta de cumplimiento del referido trámite, amenaza el derecho de la recurrente a desarrollar la actividad económica que le es propia, pues con ello se le impedirá aprovechar el inmueble de su dominio para los fines acordes a la zona de uso de suelo sin la modificación contemplada en el nuevo Plan Regulador comunal”.
“es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para asumir ese rol en diversos aspectos, tales como la explicable falta de motivación de las personas, individualmente consideradas, para deducir un recurso de protección en resguardo del derecho a la libertad económica como un derecho de carácter general, al no sentirse afectadas en un derecho subjetivo que les concierna en lo particular”.