Multas aplicadas por la Municipalidad por incumplimiento de contrato no pueden ser reclamadas por la vía contencioso administrativa. No emanan del poder sancionatorio del Estado.
El actor alegó la improcedencia de las multas aplicadas, dado que a su juicio no existía un incumplimiento imputable, lo que fue rebatido por la contraparte, debiendo ser resuelto el asunto por la vía ordinaria.