Acuerdo del Concejo Municipal de Chillán que aprobó permiso para extraer áridos del cauce de un río sin requerir previamente la Evaluación de Impacto Ambiental, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Chillán.
La Ley N° 19.300, en su artículo 10 letra i), establece la necesidad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos de extracción industrial de áridos, y para calificarlos como industriales, deben contemplar una remoción de material superior a los 50.000 m3.