Corte de Apelaciones de Santiago ordena a Corfo entregar información solicitada por Ley de Transparencia.
El Tribunal de alzada descartó que la entrega de los datos afecte derechos de terceros.
El Tribunal de alzada descartó que la entrega de los datos afecte derechos de terceros.
La Ley N° 19.300, en su artículo 10 letra i), establece la necesidad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos de extracción industrial de áridos, y para calificarlos como industriales, deben contemplar una remoción de material superior a los 50.000 m3.
El actor alegó que no ejecutar la expropiación inmediatamente después de declarada la utilidad pública de su terreno configuraba una omisión ilegal, sin embargo, la Corte descartó ese argumento, puesto que la Ley no dispone de un plazo de caducidad de la declaratoria de utilidad pública.
El plazo debió contabilizarlo desde la fecha de la notificación de la resolución administrativa que rechazó su reclamo; o vencido el plazo de 15 días en la hipótesis que el Alcalde no se hubiese pronunciado, hecho que debería haber certificado el secretario. Sin embargo, ninguno de los dos presupuestos contemplados en la norma se hizo valer en su oportunidad, equivocándose.
No es necesaria la patente de bodega si es evidente que los materiales situados en el lugar están contemplados para la construcción que se llevará a cabo, y en cuanto a la paralización prologada del proyecto, esta encuentra su justificación en las medidas sanitarias por COVID adoptadas por la autoridad de salud.
El Servicio de Educación alegó que la sanción era injustificada, por cuanto recién estaba asumiendo la función de sostenedor y porque afirmaba haber aplicado el protocolo contra el maltrato escolar, lo que no era efectivo, ya que la aplicación aludida decía relación con un conflicto distinto del denunciado.
El actor alegó erróneamente la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 1253, cuando en realidad el correcto era el N° 1243, por tal motivo, la Corte determinó que respecto del Decreto que impugnó no procedía el reclamo de ilegalidad jurisdiccional, toda vez que no se había interpuesto previamente el reclamo ante el Alcalde en sede administrativa.
En todo caso, la Corte advierte que las Municipalidades cuentan con la potestad para otorgar concesiones y permisos respecto de los bienes nacionales de uso público que administran, esto en virtud del artículo 36 de la Ley N° 18.695.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida.
El artículo 58 del DL N° 3063 es claro en señalar que la autoridad municipal cuenta con facultades para clausurar un local en donde se desarrollan actividades económicas sin contar con una patente comercial.