Es ilegal resolución de la Superintendencia de Educación que calificó como grave infracción cometida por Corporación Educacional, en circunstancias que se trataba de una menos grave.
El recurrente entregó la información solicitada por la autoridad educacional y, aunque no lo fue en los términos reglados en el artículo 79, letra a), de la ley N°20.529, hace pertinente y proporcional aplicar como única sanción la de amonestación.