Si bien los cheques fueron girados en forma nominativa a una tercera empresa, la demandante en su comparecencia no invocó la titularidad del crédito ni se individualizó como dueña de los cheques cuyo cobro se pretende en este juicio.
No compareció como cesionaria del crédito, sino como mandataria del titular, y lo hizo -tal como indica en su libelo- amparada en un mandato especial.