CS desestimó casación en la forma y en el fondo en proceso de demanda de indemnización de perjuicios en contra la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz.
“los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere”.